A- de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Doris Delgado Niño·Demandado Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Acacias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta) y el Juzgado Civil del Circuito del mismo municipio.
En este caso la controversia se generó porque el juzgado de especialidad penal usó indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la acción de tutela formulada.
Recuerda la Corte que con dicha decisión se otorga a dicha norma un alcance inexistente y se contraría la jurisprudencia de la Corporación según la cual, estas disposiciones lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas reglas de reparto y/o asignación de expedientes.
Se dirime el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
A los dos despachos se les hace una serie de advertencias relacionados con el trámite de conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 19 de junio de 2019 proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Doris Delgado Nino contra el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Acacias (Meta).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3715 al Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta) que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Acacias (Meta) que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Civil del Circuito de Acacias (Meta).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.